/Desahucio por impago
Desahucio por impago

Desahucio por impago

¿Tu inquilino no te paga? Recurre al desahucio por impago

Cuando un inquilino no sigue cumpliendo con su obligación de pagar el alquiler al arrendador, este puede reclamarle las cantidades debidas a través de un burofax. No obstante, este requerimiento no siempre será atendido por el arrendatario, por lo que es entonces cuando el arrendador deberá dejar a un lado la vía amistosa y acudir a la vía judicial contactando con nuestros abogados especialistas en desahucios para ejercitar la acción de desahucio por impago.

El procedimiento de desahucio por impago del alquiler es un procedimiento judicial que lleva aparejado un lanzamiento. En cualquier caso, podremos acudir a este procedimiento en las siguientes situaciones:

✔️El inquilino está ocupando una vivienda sin tener un contrato de alquiler que lo faculte a usar y disfrutar del bien inmueble. Así pues, será posible que ejercitemos la acción de desahucio contra los okupas. En este caso, el proceso es más complicado, al no existir una relación contractual previa entre el arrendador y el inquilino, ya que suele ser necesario desalojar a los okupas por la fuerza, siempre haciendo uso de los cauces legales que prevé la legislación española al respecto.

✔️El inquilino no ha pagado las rentas en concepto de alquiler y el contrato de alquiler ha sido resuelto. Una de las facultades que tiene el arrendador ante el impago del alquiler de la vivienda es la resolución del contrato de alquiler. En este caso, por tanto, sí existía una relación contractual previa entre el arrendador y el inquilino, si bien esta relación se ha resuelto por existir el impago de las cuantías del alquiler por parte del arrendatario. De hecho, la resolución del contrato por impago del alquiler está prevista en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos también permite la resolución por el arrendador del contrato de alquiler cuando el arrendatario deba otras cantidades que no sean el alquiler de la vivienda o cuando estas cantidades hayan sido asumidas por el arrendador.

En ambos casos, el proceso, aunque es similar, no es idéntico. En cualquier caso, en los dos supuestos será necesario contactar con nuestros abogados especialistas en desahucios.

El arrendatario puede, no obstante, negarse a abandonar la vivienda alquilada. En este caso, podremos acudir al procedimiento de desahucio contemplado en el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, no debemos olvidar que no podremos acudir a la vía de hecho, es decir, que no podremos echar al inquilino moroso por la fuerza y deberemos seguir el procedimiento legal establecido. En cualquier caso, necesitaremos de abogados especialistas en desahucios que nos guíen durante un procedimiento largo y complejo y en el que, de cualquier manera, es obligatoria la intervención de un abogado y procurador.

¿Cómo se ejecuta un desahucio por impago de alquiler?

Los inquilinos están obligados a pagar un alquiler, normalmente mensual, por ocupar y disfrutar de una vivienda alquilada. De hecho, el pago del alquiler es la obligación principal del arrendatario. Esto es importante, ya que el impago del alquiler supone un incumplimiento sustancial del contrato de alquiler. Ante esta situación, el arrendador debe acudir a abogados especialistas en desahucios para poder llevar a cabo un proceso de desahucio por impago de alquiler.

El desahucio por impago de alquiler es un proceso que se ejecuta cuando el arrendatario no paga el alquiler del inmueble alquilado. Así pues, cuando el inquilino no cumple con la que es su obligación principal, el arrendador podrá reclamar las cantidades de alquiler debidas o a desalojar al inquilino y recuperar la vivienda a través de un proceso de desahucio por impago.

Actuaciones previas a la interposición de la demanda

Antes de la interposición de la demanda, el arrendador deberá llevar a cabo ciertas actuaciones. Son las siguientes:

✔️Hablar con el inquilino y procurar llegar a un acuerdo amistoso antes de acudir a la vía judicial.

✔️Contactar con abogados especialistas en desahucios cuando el inquilino no responda al requerimiento anterior. Así, lo mejor es contactar con nosotros, ya que, para poder acudir al desahucio por impago de alquiler se precisa de la intervención de un abogado y de un procurador.

Interposición de la demanda

Una vez el arrendador ha llevado a cabo las actuaciones anteriores, es el momento de interponer la demanda de desahucio por impago de alquiler. En este caso, es recomendable contar con nuestros servicios, ya que somos abogados especialistas en desahucios.

El arrendador deberá interponer la demanda en el juzgado del municipio en el que se ubique la vivienda alquilada. Aunque para este trámite se contará con la ayuda de nuestros abogados especialistas en desahucios, en la demanda se deberán solicitar las siguientes pretensiones:

✔️Solicitud de que se condene al inquilino al pago de las mensualidades del alquiler que correspondan.

✔️Solicitud de que se condene al avalista del inquilino, en caso de que este existiera, al pago de las mensualidades de alquiler que se deban al arrendador. En este caso, es preciso solicitarle al avalista estas cantidades de forma previa a la interposición de la demanda a través de un burofax.

✔️Adjuntar en la demanda de desahucio por impago de alquiler el poder notarial a favor del procurador y el contrato de arrendamiento.

Actuaciones judiciales

Interpuesta la demanda, el juzgado dictará un decreto en el que se fijará la fecha en que se celebrará el juicio y la fecha de lanzamiento de desahucio. Este decreto será notificado al inquilino, quien dispone de un plazo de 10 días hábiles para oponerse a la demanda de desahucio por impago de alquiler. No obstante, si el inquilino no se opusiera a la demanda, el juicio se celebraría en la fecha fijada por el juez en el decreto. Además, quedará señalada la fecha de lanzamiento del desahucio.

Aunque dependerá del caso en concreto, este procedimiento judicial se extenderá en el tiempo durante 4 o 5 meses, incluido el lanzamiento. No obstante, si el inquilino solicita un abogado de oficio por no poder costearse un abogado de su elección, el tiempo de duración del procedimiento puede aumentar en 2 o 3 meses.

¿Cuál es el tiempo que suele tardar un Desahucio por Impago de Alquiler?

En este sentido todo depende, primeramente, de si es exitosa la reclamación extrajudicial del Juzgado en el cual se esté ventilando el procedimiento. Debemos de sospechar de los que prometan recuperar el inmueble es mes y algo.

Lo más común que sucede, es que, entre que se remite el Burofax al inquilino y la interposición de la demanda transcurre un mes, a lo que se sume que de la presentación de la demanda y la admisión a trámite con los requerimientos a la persona demandada pueden pasar otros dos meses, más finalizando la vista quizá un mes más y el lanzamiento en otro mes más, en total, 5 meses de haber remitido aquel Burofax inicial.

Ojo, también podría retrasarse aún más si sucede que el inquilino llegue a formular oposición, con la solicitud además de vista, lo que haría que el procedimiento pueda alargarse del orden de dos meses más.

SOLICITA MÁS INFORMACIÓN


    Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. Más información

    Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

    Cerrar