
Su desahucio express en Madrid por 399€ + IVA.
Le llevamos su desahucio express en Madrid capital por 399€ + IVA; en este precio le incluimos abogado y procurador, demanda de desahucio y demanda de reclamación de cantidad, mediación con los inquilinos. Para el resto de Localidades y Comunidades, pídanos presupuesto sin compromiso, actuamos a nivel nacional.
Estaremos encantados de atender cualquier consulta que les surja al respecto. Somos un despacho de abogados, que nos caracterizamos por la confianza de nuestros clientes, que valoran nuestra sinceridad, más aún cuando la casuística de un desahucio es tan amplia. Por ello, contacte con verdaderos especialistas. No lo dude y llamenos, recuerde la primera consulta es gratuita.
La recesión que atraviesa España, ha provocado que se disparen las situaciones de impago a propietarios. No permita que su inquilino le arruine, actúe y póngale fin. Nosotros le ayudamos.
Esta situación ha hecho que se produzcan importantes cambios legislativos al respecto, entre otros es de destacar la reducción de los plazos y de la prórroga obligatoria, imponiendo un procedimiento más dinámico que el ordinario, lo que se conoce como juicio verbal.
Pero, ¿Qué es el Desahucio Express?
El término “desahucio express” origina muchas dudas, puesto que multitud de personas piensan que es una clase de desahucio distinto, algo totalmente equivocado. Realmente, un desahucio express es solo un procedimiento donde se simplifican los trámites y el proceso se agiliza.
Tenemos que ser conscientes de que esta clase de procedimiento puede ser utilizado únicamente por personas particulares, entidades carentes de ánimo de lucro y administraciones públicas que cuenten con la propiedad en sus manos. Por lo que las entidades privadas o fondos de inversiones no podrán utilizar este proceso, pues deben utilizar el procedimiento normal.
RESUMEN DEL PROCESO Y PREGUNTAS FRECUENTES
¿Como propietario, a qué me enfrento?
Es normal que cualquier problema con nuestro inquilino, nos produzca cierta desazón e intranquilidad, pues hemos depositado en él confianza tal, que le permite el uso y disfrute de nuestra propiedad.
Ante la primera señal, actúe. Pongamos el caso más habitual, es decir, cuando nos enfrentamos a un inquilino moroso. Lo normal es que cuando reclamemos a nuestro inquilino, si éste está acostumbrado a manejar este tipo de situaciones, es que nos de largas, o excusas tan variopintas como que de pronto olvido realizar la transferencia, prometiéndonos que se pondrá al día en cuanto pueda. Si finalmente cumple con lo que dice, no tendremos más que esperar a la renovación del contrato para que ambas partes decidan sobre la continuidad del mismo. El problema viene cuando pasado el plazo prometido no vemos reflejada la renta en nuestra cuenta bancaria. Lo primero que debemos hacer es reclamarle de forma fehaciente el importe debido de tal manera que esto ya siente un precedente jurídico. Si aún despues de hacer este trámite continúa acumulando rentas impagadas hemos de acudir a los juzgados.
Una vez interpuesta la demanda, el procedimiento avanzará de la siguiente manera:
– En primer lugar, e independientemente de la forma de representación que hayamos decidido con nuestro letrado, recibiremos una notificación del Juzgado con la admisión a trámite de nuestra demanda. En dicha notificación nos indicarán la fecha del Juicio, que se celebrará en función de la posición que adopte el inquilino, y la fecha del desahucio, que a salvo de casos excepcionales debería ser definitiva. En segundo lugar recibiremos nueva notificación del Juzgado indicándonos la celebración o no del Juicio. En tercer lugar se llevaría a cabo el lanzamiento de la vivienda, que no es otra cosa que el día en el que recuperamos la posesión de nuestra vivienda, y en último lugar tenemos el proceso de ejecución, esto es, una vez recuperada la vivienda, es más que probable que nuestro ya ex-inquilino nos haya dejado más deudas que las que se incluyeron al comienzo del proceso, por ello es importante actualizar esta información y ponerla en conocimiento de su Señoría, a fin que este nos reconozca la deuda y embargue al demandado.
¿Qué es lo que incluye el procedimiento de desahucio express en Madrid?
Como ya se explicaba al principio de esta página, está incluida la interposición de la demanda, mediante abogado y procurador hasta la recuperación de la vivienda, incluye la reclamación de cantidades.
¿Qué es lo que no incluye el procedimiento?
En dicho presupuesto, no están incluidos profesionales tales como notarios o cerrajeros.
Para el caso concreto del notario, el contar con este profesional o no para el procedimiento no es obigatorio, ni mucho menos afecta a la celeridad del proceso. Únicamente influye en la comodidad del cliente, que en este caso evitaría tener que desplazarse al Juzgado a firmar la representación. En cualquier caso los honorarios notariales pueden oscilar entre los 40 ó 60 Euros.
¿Puede mi inquilino paralizar el desahucio express en Madrid?
Sí, dependiendo del caso, es una opción que no podemos descartar, es lo que se conoce como la enervación del desahucio. Esta acción sólo podría llevarla a cabo una única vez, y tendría que depositar todo el dinero adeudado en el Juzgado. Esta opción también se puede evitar si cumplimos con los requisitos exigidos en la Ley.
Nuestras especialidades en desahucios son:
- Desahucio por falta de pago de la renta o cantidades asimiladas
- Desahucio por falta de pago del importe de la fianza.
- Desahucio por incumplimiento en las obligaciones.
- Desahucio por la realización de daños dolodos o de obras inconsentidas.
- Desahucio por subarriendo o cesión inconsentidos.
- Desahucio por actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en la vivienda.
- Desahucio por extinción del plazo de arrendamiento.
- Desahucio por no destinar la vivienda a vivienda del arrendatario.
- Desahucio por precario.
Para iniciar el procedimiento de desahucio necesitamos la siguiente documentación:
- – Contrato de arredamiento.
- – Escrituras de la propiedad ó bien Nota Simple del Registro de la Propiedad
- – Recibos impagados tanto de alquiler como de los suministros (agua, luz, gas, etc).
- – Carta de reclamación de la deuda pendiente al inquilino si la hubiese, en caso de no haberla envíado, nosotros nos podemos ocupar de redactarla y enviarla.
Formulario de contacto
Si lo deseas puedes llamarnos al 91 101 3000 ó rellena el formulario y nosotros le atenderemos.
Datos generales
91 101 3000
Lunes a Jueves de 9:00 a 18:30
Viernes de 9:00 a 14:00Paseo de la Castellana S/N 28046 Madrid.